En el mundo se capturan alrededor de 5 millones de toneladas de atún. Las mayores áreas de pesca de este recurso son el océano Pacífico (Occidental, Central y Oriental) con el 70% de las capturas, siguiéndole el océano Índico con el 20% y el Atlántico, incluyendo el Mediterráneo con el 10%.

Siendo un recurso de alta migración y presente en cuatro océanos del mundo, se convierte en un recurso compartido a escala global que necesita de una administración supranacional.

La pesca en el mundo es administrada por los respectivos gobiernos de los países costeros hasta las 200 millas que, de acuerdo a la CONVEMAR, comprende las 12 millas de mar territorial y 188 millas de zona económica exclusiva (ZEE). Sin embargo, la gente que está fuera del mundo de la pesca se pregunta ¿Qué pasa con la actividad pesquera más allá de estas ZEEs?  ¿Quién cuida de estos recursos para evitar su sobre-explotación?

Pues bien, dentro del derecho Internacional existe un marco jurídico que bajo la esfera de las Naciones Unidas (ONU) desarrolló la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, mejor conocida como la CONVEMAR o la Constitución de los mares,  en vigencia desde 1982, a la cual hasta el momento se han adherido 163 Estados, más la Unión Europea, Islas Cook, Nieue y Palestina..

El artículo 64  de la CONVEMAR siembra la primera semilla para la administración y manejo de los recursos vivos en la alta mar cuando establece que ”El Estado ribereño y los otros estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos“.

Figura 5. Organizaciones regionales de ordenamiento pesquero de especies altamente migratorias, principalmente atún. Fuente: FAO, 2010. Competence areas of Tuna Regional Fisheries Management Organizations.

Figura 5. Organizaciones regionales de ordenamiento pesquero de especies altamente migratorias, principalmente atún. Fuente: FAO, 2010. Competence areas of Tuna Regional Fisheries Management Organizations.

En el año 1995 se suscribió el Acuerdo de Naciones Unidas sobre la conservación de especies transzonales y altamente migratorias, mejor conocido como el “Acuerdo de Nueva York” que fortalece y desarrolla el marco jurídico para la administración de las especies altamente migratorias a través de las denominadas Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs)

Dentro de este marco jurídico de derecho internacional se desarrollan las OROPs atuneras, entre las cuales tenemos a las cuatro más importantes: la Comisión Inter-Americana del Atún Tropical (IATTC/CIAT) -con 21 miembros- que administra los recursos atuneros el Océano Pacífico Oriental desde las costas de América hasta el meridiano 150º; la Comisión de Pesquerías del Pacífico Central y Occidental (WCPFC) -con 26 miembros y 7 No Partes Cooperantes (NPC)-; la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) -con 50 miembros- y la Comisión del Atún del Océano Índico (IOTC), con 32 países miembros. Con menor importancia tenemos también a la Comisión para la Conservación del Atún Aleta Azul del Sur (CCSBT).

Pues bien, estas OROPs, que están integradas tanto por países ribereños, como no ribereños, pero con interés en la respectiva región con las entidades que tienen como misión evaluar las poblaciones de las diferentes especies de atunes, y en base a estas evaluaciones hacen recomendaciones que son sometidas a consideración de los países miembros en las reuniones plenarias anuales.

En el caso de la IATTC (CIAT por sus siglas en español), que es la organización más antigua, fundada en 1949, mucho antes incluso de la CONVEMAR, existen un sin número de medidas de ordenación o manejo contenidas en “resoluciones” que luego se traspasan a la legislación de cada uno de los países miembros. Las medidas de ordenación más importantes son las vedas, que en nuestro caso son actualmente de 62 días anuales, en los que la flota ecuatoriana se detiene por completo, tiempo que se aprovecha para dar mantenimiento a la flota.

El Ecuador es miembro de la CIAT y No Parte Cooperante de la WCPFC. Como un actor importante en la captura y comercio de atún a nivel global el país ha llevado siempre un liderazgo, adoptando posiciones proactivas, exhortando a los distintos países vinculados a la pesca del atún a tomar medidas de conservación globales que aseguren la sustentabilidad del recurso y de la industria en su conjunto. En este marco, el acompañamiento permanente que ha tenido la Cámara Nacional de Pesquería con las autoridades de turno, en las actividades de las OROPs ha reflejado nuestro compromiso ininterrumpido desde hace décadas con la sostenibilidad de los recursos vivos de la alta mar, en especial del atún y demás especies altamente migratorias.

Fuente:

Anastacio, J., & Trujillo, R. (Julio de 2016). La actividad pesquera: motor del desarrollo nacional. Revista Industrias, pág. 24-30.