El pasado sábado 4 de marzo, luego de más de 4 años de intensas negociaciones dentro del marco de Naciones Unidas, se aprobó el texto de un Acuerdo para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina en Áreas mas allá de la jurisdicción Nacional (BBNJ por sus siglas en inglés).

Este acuerdo, que se venía negociando desde el año 2017 y en el que participó la Cámara Nacional de Pesquería (CNP), es de especial interés para el sector pesquero ecuatoriano ya que buena parte de su flota realiza actividades en zonas de altamar.

Parte importante del Acuerdo comprende la posibilidad de establecer herramientas de manejo basadas en zonas geográficas, especialmente áreas marinas protegidas en la altamar, en coordinación, consulta y respetando las competencias de los Órganos Regionales y subregionales de ordenación pesquera (OROPs).

La CNP destaca la posición de equilibrio que adoptó la delegación nacional al frente de la Cancillería, midiendo la necesidad de proteger la biodiversidad en altamar, sin perjudicar el sector pesquero, promoviendo ante los demás países la tesis de “aclaración y respeto de las competencias” de los actuales instrumentos internacionales, regionales y subregionales que regulan la pesca, de acuerdo con la CONVEMAR y el Acuerdo de Nueva York sobre especies altamente migratorias y transzonales.

La pesca es una de las actividades más reguladas en alta mar a través de las OROPs, en caso de nuestras zonas de pesca la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (SPRFMO) y es pilar fundamental para la economía nacional y la soberanía alimentaria.

Para la implementación de este Acuerdo Internacional falta aún un largo proceso. El texto aprobado (en inglés) se encuentra en edición, posteriormente será traducido a los otros 5 idiomas oficiales de Naciones Unidas y será tentativamente puesto a consideración de los países miembros de la CONVEMAR en su sesión ordinaria del mes de junio. Posteriormente los países que lo adopten deberán suscribirlo, y finalmente deberán ser ratificados por los congresos o asambleas legislativas nacionales. El Acuerdo entraría en vigor 120 días posteriores a la 60a ratificación, lo que se estima podría demorar de 3 a 4 años.