Rafael E. Trujillo Bejarano
Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Pesquería

Cada año una flota de aproximadamente 300 barcos asiáticos, chinos en su mayoría, se acerca a los límites de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Ecuador a pescar calamar gigante o “pota”, especie que abunda en esta época del año.

Esta flota llega y se ubica al borde de la ZEE en su área continental (milla 201) y de la insular de Galápagos, en un espacio de aproximadamente 200 millas que es parte de la alta mar y como tal, zona de libre pesca con sujeción a medidas de conservación, de acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR), de la que el Ecuador es parte desde 2012.

Figura1. Esfuerzo pesquero en altamar frente a la ZEE de Ecuador continental e insular. Imagen tomada de www.globalfishingwatch.org (julio 2020)

Pero la libertad de pesca en la alta mar obviamente no es absoluta; los países deben ejercerla por conducto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) (CONVEMAR, arts. 63, 64, 87 e] y 118).

De los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios  que circundan nuestros mares, el más importante el atún, está administrado por la Comisión Inter-Americana del Atún Tropical (CIAT) -de la cual el Ecuador es Parte- y la Comisión de Pesquerías del Pacífico Central y Occidental (WCPFC) -en la cual el Ecuador tiene el estatus de No Parte Cooperante-. Los límites de sus competencias básicamente las divide el meridiano 150oW. El Calamar gigante, junto con  otras especies como el jurel, está en cambio bajo la administración de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO por sus siglas en inglés) que empezó sus actividades en 2013.

Para combatir esta molesta situación hay que pensar en medidas de corto, mediano o incluso de largo plazo que el país puede implementar; sin embargo siempre dependerá de la voluntad política para hacerlo.

Comencemos con las de corto plazo.

Para que un barco de un país miembro de cualquier OROP, y en este caso específico de la SPRFMO, pueda pescar legalmente en la alta mar del área de la Convención, debe constar en el registro de barcos de esta organización; por lo tanto lo primero que debería hacer la autoridad ecuatoriana es identificar mediante el nombre y número IMO a los buques que están en la zona aledaña a nuestra ZEE y cotejarlo con el Registro de Barcos autorizado de SPRFMO publicado en el sitio web de esta organización. Si uno o más de esos barcos no están en el Registro, sería un clarísimo caso de Pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada (INDNR) y por lo tanto el Ecuador puede denunciarlo como tal en esta OROP y ante la comunidad internacional.

Otra medida es aplicar el “derecho de visita e inspección” de embarcaciones de bandera extranjera en altamar, de conformidad con el artículo 21 y siguientes del Acuerdo sobre Especies Transzonales y Altamente Migratorias de las Naciones Unidas o “Acuerdo de Nueva York”. Esta medida sería sin duda un importante desincentivo para estas flotas para faenar en estos caladeros.

Pero ¿Cómo parar definitivamente el constante ingreso de estas flotas a nuestras áreas?

Tres medidas que en el mediando plazo pueden funcionar y que funcionan para la flota atunera de cerco en la CIAT desde hace muchos años deberían aprobarse en otras OROPs.

Primero, prohibir los trasbordos en alta mar. Los países con pesca en aguas distantes (DWFN), principalmente los asiáticos, se dan el lujo de tener sus flotas en todos los océanos del mundo hasta por años en el mar sin tocar puerto, porque van acompañados de barcos nodriza a los que entregan la pesca transbordándola en alta mar. Los barcos nunca paran de pescar. Prohibir trasbordos significaría que cada uno de esos barcos zarpen de sus puertos, viajen hasta las zonas de pesca del Océano Pacífico Oriental, realicen sus capturas  y tengan que volver a puerto para descargar su pesca, lo que haría económicamente inviable la operación. Esos barcos tendrían que regresar a su puerto de origen o en el mejor de los casos, buscar un país de nuestra región que los reciba, lo cual sería muy difícil sin un convenio que lo ampare.

Segundo: Observadores a bordo -humanos o electrónicos- garantizarían el cumplimiento de las medidas de ordenación vigentes en  las OROPs y -en caso de incumplimiento- abrirían el camino para iniciar procesos administrativos en sus respectivos países y denuncias internacionales por pesca INDNR. Los barcos de la SPRFMO no tienen observadores a bordo como los tienen los barcos de cerco de la CIAT, estableciendo no solo una desigualdad de condiciones y competencia desleal, sino vía libre para cometer ilegalidades, pescando indiscriminadamente e incumpliendo las medidas de ordenación establecida.

Finalmente, prohibir barcos suministradores o “tender boats”. La CIAT es la única OROP en la que están prohibidos desde hace muchos años. La operación de estos barcos en otras OROPs del Pacífico como la WCPFC y en la SPRFMO están permitidos, proporcionando vía libre para que los barcos se conviertan en fábricas flotantes que nunca detienen su actividad.

Ante este incómoda e indignante situación de flotas extranjeras en la alta mar adyacente a nuestras ZEEs se escuchan imprecisiones en unos casos y hasta barbaridades en otros, para “solucionar” el problema.

Se escucha por ejemplo que la extensión de la plataforma continental a 350 millas será suficiente para expeler a las flotas intrusas. Esto es erróneo: la posibilidad de extender la plataforma continental a 350 millas daría derechos al Ecuador a explorar y explotar únicamente los recursos minerales y no vivos del lecho del mar y los recursos vivos inmóviles, esto es las especies sedentarias, pero no da derecho a la explotación exclusiva de los recursos vivos en la columna de agua, esto es las especies transzonales y altamente migratorias. Por lo tanto, aun reconociendo que la tarea de la presentación de la información a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas está aun pendiente y hay que hacerla urgentemente, no es en sí misma una solución para el problema de la pesca de flotas extranjeras en la zona.

Una barbaridad que se escucha y que proviene de ciertos sectores ambientalistas extremistas es la propuesta para ampliar la Reserva Marina de Galápagos de 40 a 80 millas como el remedio “mágico”.  Esta propuesta de “solución” es más absurda y dañina que el problema mismo.  ¿No se dan cuenta que aún si se aprobare el aumento de la RMG de 40 millas a 80, 120 o hasta las mismas 200 millas, la flota china seguiría exactamente en el mismo sitio? ¿No se dan cuenta que el único perjudicado sería el Ecuador y su ejercicio a la soberanía, explotación y uso sustentable y exclusivo de los recursos pequeros? El treinta por ciento de las capturas que realiza la flota atunera ecuatoriana se realiza en su ZEE, más allá de las 40 millas de la RMG; reducir esa área solo aumentaría el daño que ya la flota extranjera infringe al Ecuador y beneficiaría increíblemente a esa flota extranjera. Ojalá que las autoridades tomen con independencia sabias decisiones, dejando a un lado las presiones de la China en su calidad de principal acreedor de nuestro país, haciendo respetar nuestros derechos pesqueros y soberanía, sin perjudicar a otra de las principales actividades que generan divisas y trabajo al país que es el sector pesquero.