El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió este martes el informe no vinculante de la Comisión del Desarrollo Económico, que preside Esteban Albornoz, en torno a la objeción parcial del proyecto de Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

El ponente del informe no vinculante, Esteban Albornoz, reiteró que este proyecto permite garantizar y propiciar mecanismos e incentivos encaminados al fomento productivo, la atracción de inversiones, la generación de empleo, así como crear condiciones favorables para la estabilidad y el equilibrio fiscal, convirtiéndola en una normativa eficaz y coherente con la realidad nacional.

22 legisladores debatieron las observaciones del Primer Mandatario que, en su mayoría, abonaban a una mejor redacción y precisiones al texto originalmente aprobado por la Legislatura. Hubo intervenciones por las cuales subrayaron la importancia de incluir en la legislación normas que garanticen la seguridad jurídica para los inversionistas, con la posibilidad de someter las controversias a resolución de centros de arbitraje y mediación internacionales.

Así mismo, destacaron que esta ley permite reactivar la economía, sobre todo, de los sectores productivos de menores recursos, a través de la remisión de intereses, multas y recargos de determinadas obligaciones, haciendo justicia con quienes fueron perjudicados con la crisis bancaria de 1999.

En tal virtud, con el voto de 84 asambleístas, el Pleno se allanó en las objeciones a las objeciones a los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 23, 26, 27; 29, 30, 32, 35 varios numerales y literales, 36, 37, 40, 42, 47, 48, 50, 52, 56, 60; Disposición General Tercera, Disposición General Sexta, Disposición General Décimo Primera, Disposición General Décimo Tercera, Disposición Transitoria Tercera, Disposición Transitoria Novena, Disposición Transitoria Décimo Segunda, Disposición Transitoria Décimo Tercera, Disposición Transitoria Décimo Cuarta, Disposición Transitoria Vigésimo Primera, Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, y la Disposición Derogatoria.

Por unanimidad de los 123 presentes, se insistió en el numeral 6 del Art. 40, en torno a la obligatoriedad de que la Junta de Política Monetaria y Financiera fije tasas para los sectores agrícola y ganadero. Así mismo, con el voto unánime de 117 legisladores, se ratificó el numeral 1 del Art. 42, respecto de preasignaciones presupuestarias, con 124 votos se aprobó el insístase en el numeral 4 del Art. 47, en referencia a regular para la baja los servicios financieros, mientras que 123 asambleístas se pronunciaron a favor de la ratificación de la Disposición General Primera, que amplía los beneficios de esta ley a los deudores no vinculados de la banca cerrada de 1999.

Quedaron pendientes las observaciones al artículo 42, numerales 4, 5 y 7, Disposición Transitoria Décimo Primera, Disposición Transitoria Décimo Sexta y Disposición Transitoria Décimo Séptima, que están relacionadas con la reglas macrofiscales y el límite del endeudamiento público, puesto que no hubo el número de votos necesario para aceptar los textos planteados por el Ejecutivo.

De igual manera, no pudo ratificar los artículos 20, que establecía la obligatoriedad que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se sometan a la remisión, ni el numeral 4 del Art. 36, alusivo a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la actividad de exportación.

Se dispone a la Secretaría General la codificación y, de ser necesario, la renumeración del texto, antes del envío del proyecto para su publicación en el Registro Oficial.

EG

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