Por: Jimmy Anastacio & Gabriela Ayora

Mediante acuerdo ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2021-0118-A, la autoridad pesquera estableció un periodo de veda en la pesquería de pelágicos pequeños del 23 de mayo al 23 de junio de 2021, la medida fue motivada por la extraordinaria abundancia de especímenes juveniles en las capturas de la flota.

Prevenir la pesca de juveniles es uno de los aspectos centrales de la gestión de una pesquería. Los pelágicos pequeños, son especies de vida corta (en términos relativos a otras especies), de rápido crecimiento y cortos periodos de reclutamiento. Bakum (1989) define al reclutamiento como el proceso por el cual los peces que sobreviven a las etapas de huevo, larva y juveniles se incorporan por primera vez a la fase explotable de una población de peces, y por ende pueden ser capturados. Por ello, las medidas de ordenamiento destinadas a la protección de juveniles son de gran importancia para los procesos de renovación y preservación poblacional.

En este contexto, la veda establecida por el acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0118-A es coherente con lo que la gestión de una pesquería requiere. No obstante, el proceso detrás de su discusión y promulgación amerita un análisis más crítico. A continuación, mostramos algunos elementos a considerar, incluyendo la temporalidad de los hechos detrás de la medida:

  1. La presencia extraordinaria de juveniles en las capturas inició alrededor del 20 de abril. No obstante, la autoridad convocó a los actores privados a tratar la propuesta de medida de manejo el 13 de mayo, es decir más de 3 semanas después. La medida de manejo presentada por la autoridad incluía una veda total por 30 días, con 3 opciones de fechas: i) 13 de mayo – 13 de junio, ii) 18 de mayo al 18 de julio y iii) 23 de mayo al 23 de junio. Es decir que, en el último de los casos, la adopción de la medida tomó 1 mes desde el inicio de la incidencia.
  1. El art. 14 de Acuerdo MPCEIP-SRP-2020-0056-A del 08 de mayo de 2020, indica que la autoridad pesquera podrá establecer medidas de ordenamiento extraordinarias como vedas espaciales y temporales, en el caso de que la captura de especímenes juveniles supere el 40% de las capturas diarias reportadas por el Programa de Observadores (manejado por la Dirección de Control de la SRP), en zona de pesca o de ocurrencia de peces pelágicos pequeños, o de volúmenes de captura que pudiesen afectar la sostenibilidad del recurso, previo informe del IPIAP. El art. 14 también indica que la medida deberá determinar el área máxima de cierre, la metodología de cierre, así como el mecanismo de control y evaluación de efectividad de la medida.

Hasta aquí podemos hacer una primera observación: la medida implementada por la autoridad fue tardía y por alrededor de 4 semanas se impactó sobre el potencial reclutamiento. En este caso el administrador del recurso, el gobierno, mostró que no fue eficiente en identificar rápidamente la presencia de juveniles y por ende la medida que ha implementado será menos eficaz.

Es importante mencionar que el Programa de Observadores a bordo de la flota de pelágicos pequeños está a cargo de la SRP. El art. 14 citado es claro, era el programa de observadores, los ojos de la autoridad en el día a día de la pesca, el que tenía que encender las alarmas a la autoridad y pedir acciones tanto a la SRP como al IPIAP. Sin embargo, no hubo respuesta ooprtuna. Por el lado del IPIAP el presupuesto para hacer muestreo diario tal vez es más limitado, pero con un mecanismo de coordinación con el programa de observadores con personal en campo de forma continua, la SRP pudo advertir oportunamente la necesidad de una medida. Queda la interrogante si esto fue así o si fue respuesta tardía de la propia autoridad.

Por el lado de los pescadores es de conocimiento que algunos armadores estuvieron abriendo las redes al evidenciar especímenes con tallas muy chicas, pero también hubo otros que estuvieron desembarcando pesca juvenil. Los pescadores pudieron alertar y exigir a la autoridad acciones rápidas o preventivas a la autoridad pesquera, e incluso impulsar medidas de autogestión.

El espacio que los actores pudieron exigir activar para abordar esta problemática pudo haber sido la mesa de diálogo de pelágicos pequeños establecida por el ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0054-A, sin embargo, ni la propia autoridad en la reunión convocada el 13 de mayo utilizó esta estructura, y terminó siendo una reunión más en la cual unos cuantos dijeron su opinión y en la que tampoco se presentaron los datos. Cualquier medida de manejo debería venir acompañada del informe y presentación de los datos recolectados, detalles como estos le dan transparencia y mayor soporte a las propuestas.

Retomando la cuestión del diálogo, este siempre ha existido, pero lo que deberían buscar estos mecanismos de participación es darle propósito, estructura y sobre todo establecer un proceso con normas claras para que las reuniones no terminen siendo un mercadillo de opiniones sin sustentos. Una de las carencias del espacio creado por el ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0054-A es que se busca establecer mecanismos de gobernanza por ley cuando no se han cimentado las normas y bases para la misma: respeto a la ley, participación e inclusión, receptividad, consensos, eficiencia y eficacia, transparencia y rendición cuentas.

Algunos pescadores calificaron a la medida como extemporánea dado que en la segunda semana de mayo empezaron a salir especímenes de tallas más grandes en las capturas. No obstante, la autoridad sostuvo que la veda para proteger a los juveniles debía iniciar el 23 de mayo porque los observadores habían ratificado su presencia. Aquí se evidencia que si la autoridad se lo propone puede hacer un monitoreo eficiente.

El buen inicio de temporada de pesca del 2021 ha sido una mezcla de algunos factores, la eliminación de la sobrepesca tal como concluyen las evaluaciones de stocks y condiciones ambientales favorables. Pero es evidente que el sacrificio que está haciendo la flota por contener el esfuerzo debe ser complementado con un proceso de manejo adaptativo eficiente.

En Perú, por ejemplo, en la pesquería de anchoveta han podido definir las zonas y meses de concentración de los cardúmenes por tallas relacionadas a las condiciones oceanográficas existentes. Las acciones para proteger juveniles iniciaron como medidas de autogestión de la propia flota pesquera, en la cual identificaba las zonas de abundancia de juveniles y dejaban de pescar en estas como medida precautoria; la medida posteriormente fue adoptada por el gobierno. La normativa peruana relacionada a juveniles incluye:

a) Cierre temporal (alrededor de 72 horas) de microzonas de pesca donde predominan los juveniles, calculado sobre el número de las especies desembarcadas, con lo cual se busca redirigir el esfuerzo de pesca a otras zonas donde no prevalezcan los juveniles.

b) Vedas estacionales, el cual determina un cierre temprano del periodo de pesca, cuando se anticipa cambios significativos en las tallas de las especies.

c) 10% de límites de capturas de juveniles por embarcación por temporada de pesca, basada en el número de especies desembarcadas.

En Ecuador, sería recomendable no solo tomar en consideración el porcentaje de captura (40%) diarias reportadas por el programa de observadores a bordo, sino también un muestreo en base a los datos totales de las capturas por zonas, para analizar cierres preventivos de un área específica, lo cual daría la posibilidad de esquemas temporal y espacialmente más flexibles que un cierre total.

Por otro lado, la definición de juvenil en la pesquería es un área gris, es un hecho que hay ciertas tallas que ya no son comercialmente viables y que su captura atenta contra los procesos biológicos. Aquí se evidencia una primera necesidad de discusión entre la autoridad, el ente de investigación, pescadores e industria, abordar la discusión de las tallas y llegar a consensos.

En esta misma línea, podrían abordar la discusión sobre definir un porcentaje de permisibilidad de captura de juveniles basado en el número individual de especies capturadas (no en el peso total), siempre y cuando en una misma área de pesca confluyan una gran cantidad de juveniles con los adultos, para ello es fundamental el sistema de control de desembarques o de observadores a bordo. La mayor velocidad con la que fluyan los datos del monitoreo y control de la operación permitiría un manejo eficiente, es cuestión de establecer el proceso para un análisis inmediato una vez que el dato es recolectado. Sería oportuno que la autoridad esté considerando en la creación del SIAP la automatización del registro y análisis de datos por parte de sus programas de observadores.

Por el lado de la investigación también se podría profundizar en el estudio de las etapas tempranas, las áreas de crianza y/o reclutamiento de los pelágicos pequeños, con lo cual se podría obtener áreas o regiones concretas donde anualmente concurren los especímenes juveniles y poder hacer manejo preventivo. Considerando que es una pesquería multiespecies, las medidas que se propongan deberían optimizarse identificando picos de periodos de reclutamiento comunes y zonas para el conjunto de especies predominantes.

Estas son algunas ideas que podrían complementar el manejo de especímenes juveniles; sin embargo, ningún estudio técnico ni acuerdo ministerial servirá si los procesos de monitoreo y control a cargo de la Autoridad Pesquera continúan siendo ineficientes para lo que se espera de un manejo adaptativo, y más aún la percepción de falta de coordinación conjunta con el ente de investigación. Lo que compete al sector privado es ser más proactivo y proponer mejoras para estar preparados y saber cómo actuar ante un próximo evento extraordinario de juveniles y evitar así poner en riesgo los beneficios futuros que implica el reclutamiento dentro de la población de una especie.