Con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, correspondiente a la adhesión de Ecuador se ha formalizado y oficializado la entrada en vigencia del referido Acuerdo Comercial Ecuador-UE a partir del 1° de Enero del próximo año, dicho registro se hizo efectivo en la edición del día sábado 24 de diciembre de 2016, siendo publicado bajo la numeración L356 en el sumario correspondiente a los Actos No Legislativos – Acuerdos Internacionales.

Declaraciones del Ministro de Comercio Exterior de Ecuador

Juan Carlos Cassinelli, Ministro de Comercio Exterior de Ecuador, fue quien brindó a los medios de comunicación la información sobre la publicación oficial del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Multipartes en el Diario Oficial de la UE, que es la figura equivalente al Registro Oficial ecuatoriano.

A su vez, esta autoridad ministerial reiteró que Ecuador ya había cumplido con las formalidades de publicación del Acuerdo Comercial en el Registro Oficial, en donde se presentó el texto íntegro del Protocolo de Adhesión al Pacto Comercial multipartito en la publicación denominada “ediciones especiales”, que llevan la numeración 807 y 808 del libro de leyes de Ecuador.

Además, expresó que el documento publicado en el Diario Oficial de la UE y el acuerdo publicado en el Registro Oficial de Ecuador deben leerse conjuntamente y no aisladamente, esto para el mejor entendimiento y aplicación del mismo, explicando lo siguiente:

«Ambos documentos deben ser leídos de forma conjunta pues el Protocolo, además de contener los anexos que fueron negociados exclusivamente entre el Ecuador y la Unión Europea en cuanto a acceso a mercados, comercio de servicios, contratación pública, entre otros aspectos, modifica el contenido normativo del Acuerdo con precisiones que aplican únicamente para nuestro país».

El contenido del Acuerdo Comercial Ecuador-UE que entrará en vigencia

La publicación realizada en el Diario Oficial de la UE consta en su inicio de ocho considerandos del Consejo de la Unión Europea, los cuales en primer lugar, contienen los antecedentes y principales sucesos que ocurrieron en el proceso, acuerdo y firma del tratado, narrando todas las discusiones abordadas por los representantes de la Unión y los representantes de Ecuador, hasta concluir en la su ulterior ratificación por parte del Parlamento Europeo.

Dentro de estos considerandos previos, se agrega el texto correspondiente a los cuatro artículos que concretan la decisión adoptada por el órgano legislativo europeo como constancia del cumplimiento de las formalidades de aceptación a las cuales fue sometido en Acuerdo.

Posteriormente, inicia el cuerpo articulado que especifica la autorización de la suscripción del Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú como decisión de todos sus miembros de sumar a Ecuador dentro de este acuerdo multipartes, continuando así, con la transcripción del texto que atiende el Acuerdo de forma íntegra.

Cabe destacar el artículo 3 de la publicación, el cual especifica que la Unión Europea adoptará las aplicaciones del acuerdo de forma provisional “hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración”. Dejando así claro la aplicabilidad del Acuerdo Comercial Ecuador-UE cuando este cumpla sus requisitos formales, cuestión que ha culminado con la referida publicidad del mismo.

En total son 2.565 partidas arancelarias que conforman la negoción, de las cuales el 69.6 % entrarían con cero arancel desde el día 1° de enero de 2017, perteneciendo a este grupo el rubro correspondiente a los productos pesqueros, quedando solo excluidas el 3.6% de las importaciones ecuatorianas a Europa, que evidentemente, no se les concederá ningún tipo de desgravamen, beneficiando este acuerdo a ambos sectores, pues ambos, tienen un gran interés comercial mutuo.