En marco de la 91ª Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), que se efectuó en La Jolla, California, los países miembros mediante Resolución N° C-17-01, acordaron aplicar en el Área de la Convención medidas de conservación y ordenación para los atunes patudo y aleta amarilla mediante Resolución de Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico Oriental para el 2017.

Las reflexiones previas a la Resolución de Conservación de los Atunes en el OPO

En la reunión, varios representantes de los sectores pesqueros privados y públicos de los distintos países que participan en la CIAT se sinceraron sobre los problemas de la pesca que padece cada región, reflexionando sobre la capacidad de las flotas de cerco.

Ante lo cual y previo a estas consideraciones referidas a las poblaciones de atunes en esa región, se concluyó, en la necesidad de tomar acciones para la conservación de estas especies. En especial, el atún de aleta amarilla, de allí, que después de intensos intercambios de ideas, se acordó aprobar una Resolución que permitiera reforzar las actuales medidas de ordenación y conservación para los atunes aleta amarilla y patudo.

El contenido de la Resolución

Dentro de las medidas aplicables a todos los buques de la CIAT en el año 2017 se encuentran:

  • Establecimiento de períodos de veda: “Todos los buques de cerco abarcados por las presentes medidas deben cesar de pescar en el Área de la Convención durante un período de 62 días en 2017. Estas vedas serán aplicadas en uno de dos períodos de la forma siguiente: 29 de julio hasta el 28 de septiembre de 2017, o del 18 de noviembre de 2017 hasta el 18 de enero de 2018. No obstante,… los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4… podrán realizar un solo viaje de pesca de hasta 30 días de duración durante el período de veda especificado, siempre que lleven a bordo un observador autorizado de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines.”
  • Establecimiento de límites de captura anual: “La CIAT establece un límite de captura anual total del nivel promedio observado durante 2013-2015 para el aleta amarilla y patudo (combinados) capturado de 97,711 t para la pesca sobre objetos flotantes por buques cerqueros de clases 4, 5, y 6 de capacidad.”
  • Notificación del límite de captura: “El Director notificará a los CPC cuando la captura de aleta amarilla y patudo por buques cerqueros de clases 4, 5, y 6 de capacidad alcance el 80% del límite de captura total en lances sobre objetos flotantes o delfines, respectivamente”. Cuando el límite llega al 90% de captura total, el Director notificará a los CPC de una fecha estimada de cierre de la pesquería y  cuando llegue al 100% el Director anunciará el cierre de la pesquería.

Así mismo, se fijan otras medidas referentes a las capturaras de atún patudo por buques de palangre en el Área de la Convención durante 2017 que sean efectuadas por China, Japón, Corea y Taipéi, a quienes se les estableció cuotas individuales en toneladas métricas de captura permitida.

Medios de control de la Resolución

Como un medio de control del cumplimiento de la referida Resolución, se renovó la prohibición de descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identificados como embarcaciones que no practican las medidas suscritas en el Acuerdo. A su vez, se tiene estipulado evaluar en 2017 y 2018 los resultados de las presentes medidas junto con el personal científico de la CIAT en consulta con el Comité Científico Asesor.

Todo lo anterior, fue lo acordado en la 91° Reunión de la CIAT y consta en el Acta de Reunión de la Comisión y en la Resolución de Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico Oriental durante 2017, siendo ambos documentos de cumplimiento obligatorio por los países miembros que los suscriben, así como para los países no miembros cooperantes.